Bombero Andalucía

¿Opositas a los distintos Cuerpos de Bomberos de Andalucía?

Desde BOMBEROANDALUCIA creemos que una de las cosas más importantes a la hora de enfrentarse a una oposición tan extensa y complicada, es conocer al detalle a qué nos enfrentamos. Por eso queremos facilitar al opositor de forma resumida en qué consisten las oposiciones para conseguir una plaza de bombero dentro de los distintos cuerpos que hay dentro de Andalucía.

Bases de Convocatoria a las distintas oposiciones de Bombero de Andalucía

Para saber como van a ser las distintas convocatorias de las oposiciones a bombero en cualquiera de los servicios que hay dentro de Andalucía habrá que desgranar el DECRETO 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.

En este decreto encontraremos paso a paso cómo se va a desarrollar todo el proceso. Desde las exclusiones médicas, hasta los requisitos para presentarse, pasando por el temario que es objeto de examen, baremos de las físicas, etc.


Desde BomberoAndalucia recomendamos su lectura o al menos, tener el documento presente y usarlo como consulta cuando nos puedan surgir dudas. Si no las tuvieses no tendrás más que pedírnoslas enviando un mail a bomberoandalucia@gmail.com.

¿Cómo se desarrolla la oposición a bombero en Andalucía?

Para la categoría de Bombero o Bombera, el ingreso se realizará por turno libre, por los procedimientos de oposición o concurso-oposición.


La fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, consiste en la aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los aspirantes en el que se valorarán los siguientes méritos: titulaciones académicas, antigüedad en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, formación relacionada con la materia, docencia dirigida al personal de los servicios y otros méritos, incluidos los Certificados de Profesionalidad correspondientes a cualificaciones profesionales no integradas en el título utilizado para el acceso que se establecen en el anexo V de este decreto y, en su caso, publicaciones relacionadas con el puesto al que aspira, estableciendo así el orden de prelación de las personas aspirantes.


En el procedimiento de concurso-oposición, para obtener la puntuación global, se ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y 40% la de la fase de concurso.


En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente convocatoria.  Dichas pruebas, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:


a) De CONOCIMIENTOS, que consistirán en la contestación, por escrito, de algún o algunos temas o un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria que se tendrá que adecuar al ANEXO I del Decreto. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, la nota de corte establecida en las bases reguladoras de la convocatoria. Para su realización se dispondrá del tiempo máximo establecido en las bases de la convocatoria.


b) PSICOTÉCNICAS, las cuales tendrán como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan unas actitudes y aptitudes adecuadas para el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas actitudes y aptitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad contrastadas, en los términos previstos en las bases de la convocatoria. Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se valoran las actitudes y personalidad (test de personalidad) deberán ser objeto de constatación refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. Se calificará de apto o no apto.


c) De APTITUD FÍSICA, que tendrán por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, velocidad y resistencia de la persona aspirante. Se calificará, conforme a la puntuación establecida en el anexo correspondiente del presente decreto. La no superación de alguna de las pruebas previstas en este apartado tendrá carácter eliminatorio. Descripción de las pruebas:


  • Flexiones en barra (dominadas).
  • Carrera de velocidad 100 metros.
  • Carrera de resistencia 1.500 metros.
  • Natación 100 metros estilo libre.

Las personas aspirantes deberán aportar, antes del inicio de las pruebas de aptitud física, certificado médico oficial, indicativo de su aptitud para la realización de las mismas.

Durante su realización, se podrán llevar a cabo aleatoriamente a las personas aspirantes, pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de sustancias estimulantes o cualquier tipo de dopaje.


d) EXAMEN MÉDICO que, con arreglo a las pruebas realizadas (encuesta-declaración de salud, pruebas biométricas, electrocardiograma, espirometría, audiometría, dinamometría, exploración sistemática por aparatos, analítica de sangre y orina, control de dopaje, aptitud para el trabajo en altura y espacios confinados, y cualquier otra prueba que se considere necesario solicitar) garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas.

¿Cuáles son los requisitos para ser bombero o bombera en Andalucía?

Las personas aspirantes deben reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:


a) Tener la nacionalidad española.


b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber cumplido la edad máxima de jubilación forzosa.


c) Estar en posesión de la titulación académica correspondiente a la categoría a la que se opta, que en la categoría profesional de Bombero o Bombera es el Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo aquéllas personas aspirantes que estén en posesión del título de Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil. Disposición transitoria segunda. Titulaciones.

El requisito de estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil, para el acceso a las categorías profesionales de Bombero o Bombera sólo será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto. Durante el plazo de cuatro años establecido se podrá acceder a la categoría profesional de Bombero o Bombera aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos, estén en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, establecidos en las bases de la convocatoria.


d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que opta.


e) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.


f) Abonar las tasas de derechos de examen. 


g) Estar en posesión de los permisos o licencias de conducción de los vehículos o embarcaciones existentes en el servicio que se detallen en las bases reguladoras de la convocatoria.


h) Compromiso de conducir los vehículos del servicio, en concordancia con el apartado anterior.